Micelio

Artículo 2

Del Código Fiscal

Decreto 37 de 1905 · Por el cual se reforman los marcados con los números 814 de 1904 (6 de octubre), y 6 del presente año (16 de Enero) sobre amortización de la deuda de Tesorería

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2º La Tesorería general atenderá de preferencia á los gastos causados en el año económico corriente, cualquiera que sea su naturaleza; por manera que no se cubrirán créditos de años anteriores sin que lo hayan sido en su totalidad todos los causados en la corriente vigencia, después de lo cual se hará el servicio de Tesorería observando lo prescrito en la primera parte del artículo 1394 del Código Fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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