En la diligencia de entrega se insertará la parte resolutiva de la sentencia que decretó la expropiación; se identificará con toda precisión la cosa expropiada; y se dejará constancia del pago hecho al propietario y a los demás damnificados del valor de la correspondiente indemnización, expresándose si dicho pago se hizo directamente o por medio de consignación en la forma legal. Tal diligencia, debidamente registrada, servirá de título traslaticio de dominio.
Ley 35 de 1915 →Vigente
Artículo 8
Ley 35 de 1915 · Por la cual se reforman las Leyes 55 y 119 de 1890, y se derogan algunos artículos de la Ley 104 de 1892
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.