Artículo noveno. Para solicitar licencia de funcionamiento o aprobación de cursos de un establecimiento de enseñanza, aun cuando solo se trate de uno de los grados de estudio, será requisito indispensable, además de la inscripción de que trata el artículo segundo de este Decreto, presentar la constancia de haber cumplido con lo dispuesto en el artículo cuarto de este Decreto.
Decreto 2304 de 1968 →Vigente
Artículo 9
Decreto 2304 de 1968 · por el cual se dictan normas sobre datificación estadística de establecimientos de educación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.