ARTICULO 12. Funciones de la Oficina de Planeación e Informática. - La Oficina de Planeación e Informática cumplirá las siguientes funciones
Asesorar al Superintendente en la adopción de los planes y programas de inspección, vigilancia y control, así como en el seguimiento y evaluación de los mismos, en concordancia con la política sectorial e intersectorial adoptada por el Gobierno Nacional;
Procurar la planeación integral y tecnificada de las acciones de la Superintendencia Nacional de Salud adelantando para el efecto labores de asistencia y asesoría en todos los niveles administrativos de la entidad;
Diseñar, desarrollar y mantener el Sistema de Información de la Superintendencia Nacional de Salud;
Diseñar, desarrollar y mantener los Subsistemas de Información de la Superintendencia Nacional de Salud, necesarios para el cumplimiento de las funciones institucionales;
Velar por la consolidación, producción y mantenimiento de la información necesaria sobre la prestación de servicios de salud, para apoyar las diferentes actividades institucionales;
Diseñar, desarrollar y mantener las técnicas y procedimientos de planeación e información para las diferentes dependencias de la Superintendencia;
Diseñar los criterios, metodologías, instrumentos y mecanismos necesarios para el desarrollo de las visitas de inspección, vigilancia y control y someterlos a la aprobación del Superintendente Nacional;
Diseñar y aplicar instrumentos y metodologías de análisis en la realización de estudios y evaluación de proyectos que sustenten los conceptos que debe emitir el Superintendente Nacional de Salud, así como efectuar su seguimiento y evaluación;
Consolidar la programación del área de control de servicios de las entidades de salud prepagada;
Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la Oficina de Planeación e Informática.