Artículo once. Si transcurrido el término fijado en el numeral 3º del
del artículo 8º, los interesados no han dado cumplimiento al requerimiento, deberá el Superintendente ordenar su remate a través de un martillo autorizado para funcionar. El producto de la venta, deducidos los gastos de la misma, quedará a disposición del dueño en el Banco de la República.