º . De la documentación para renovar el Registro Sanitario . El artículo 140 del Decreto 2333 de 1982, quedará así: "Artículo 140. A. Para la renovación del Registro Sanitario, de los productos elaborados en el país el interesado deberá allegar la siguiente documentación
Una solicitud, que contenga la siguiente información: - Nombre o razón social del titular del registro sanitario. - Nombre del producto alimenticio y número del registro sanitario. - Nombre o razón social del fabricante. - Ubicación de la fábrica.
La información técnica cuando la composición del producto difiera de la registrada inicialmente.
Recibos de pago por derechos de análisis de laboratorio del producto para el cual se solicita registro, expedido por el Instituto Nacional de Salud o por el laboratorio de la autoridad delegada y de publicación en el Diario Oficial.
Poder debidamente conferido a un abogado cuando sea del caso.
Proyecto de rótulos si se han efectuado cambios. B. Para la renovación de los productos alimenticios importados el interesado deberá presentar la siguiente documentación: 1. Una solicitud que contenga la siguiente información: - Nombre o razón social del titular del registro sanitario. - Nombre del producto alimenticio y número del registro sanitario. - Lugar de procedencia del producto y fabricante. 2. Certificado expedido por la autoridad sanitaria del país exportador, en el cual conste que el producto está autorizado para el consumo humano y es de libre venta en el país exportador. 3. Certificación donde conste que el producto proviene directamente del fabricante o de un distribuidor autorizado por el mismo, salvo cuando el titular sea el mismo fabricante. 4. Recibos de pago por derechos de análisis y publicación en el DIARIO OFICIAL. 5. Poder si fuere el caso.
Para efectos de la renovación del registro sanitario, las muestras del producto serán tomadas por la autoridad sanitaria en fábrica, bodega o en el comercio y en caso de no encontrarse en uno de ellos podrán ser presentadas directamente por el interesado