De las plataformas para almacenamiento de mercancías . Para el almacenamiento de mercancías deberán tenerse en cuenta además de las especificaciones anteriores, el uso de plataforma con altura de 15 a 20 centímetros sobre el piso, separación de éstas de 1.50 metros con máximo en sentido vertical.
Cuando se trate de alimentos o productos dé fácil ataque por roedores o insectos, deberán almacenarse con separación de un (1) metro de la pared de la bodega y en arrumes de cuatro (4) metros de lado como máximo, y su parte superior no deberá estar en contacto con los techos o estructuras de las bodegas, para facilitar las labores de desratización o desinsectación. CAPITULO III. De la clasificación de los Terminales Portuarios.