Micelio

Artículo 8

Ley 79 de 1927 · por la cual se hacen unas legalizaciones y condonaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condónase a los fiadores del señor Pablo E. Arango la suma de once mil ochenta y ocho pesos sesenta y cinco centavos ($ 11,088-65) y sus intereses, valor del alcance liquido que se le dedujo a dicho señor como responsable de las cuentas del Regimiento de Artillería de Bogotá número 1 en el período de enero a julio de 1922, por la Contraloría General.

Parágrafo

Asimismo, condónase a Misael Gaitán la cantidad de mil ciento cincuenta pesos ochenta y dos centavos ($ 1,150-82), que en especies de timbre nacional le fue robada, y se le elevó alcance por la Administración de Hacienda de Cundinamarca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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