°. Los Distribuidores-Comercializadores que tengan contratos de suministro y/o capacidad de transporte con un Productor-Comercializador y/o Transportador de gas natural declararán al Ministerio de Minas y Energía, con copia a los Productores-Comercializadores con quien tengan suscritos sus contratos, dentro del primer mes de cada semestre del año, los volúmenes y/o capacidad de transporte de gas natural destinados a atender la demanda de los usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales, inmersos en la red de distribución, así como también los volúmenes de gas natural demandados por los comercializadores de GNCV que atiendan.
Artículo 7
Los Distribuidores-Comercializadores Que Tengan Contratos De Suministro Y/O Capacidad De Transporte Con Un Productor-Comercializador Y/O Transportador De Gas Natural Declararán Al Ministerio De Minas Y Energía, Con Copia A Los Productores-Comercializadores Con Quien Tengan Suscritos Sus Contratos, Dentro Del Primer Mes De Cada Semestre Del Año, Los Volúmenes Y/O Capacidad De Transporte De Gas Natural Destinados A Atender La Demanda De Los Usuarios Residenciales Y Pequeños Usuarios Comerciales, Inmersos En La Red De Distribución, Así Como También Los Volúmenes De Gas Natural Demandados Por Los Comercializadores De Gncv Que Atiendan
Decreto 880 de 2007 · por el cual se fija el orden de atención prioritaria cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de Gas Natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.