ARTICULO 3o. A partir del 1o. de enero de 1993, el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 1042 de 1978 y 895 de 1992, se reajustará en un veinticinco por ciento (25%). Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos se desecharán.
Decreto 37 de 1993 →Vigente
Artículo 3
O
Decreto 37 de 1993 · por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.