°. Cierre de pasos terrestres y fluviales fronterizos . Ordénase el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera, durante el lapso comprendido entre las 4:00 a. m. y las 4:00 p. m., del 30 de mayo primera vuelta y el 20 de junio de 2010 segunda vuelta, si fuere necesario.
La medida debe incluir controles migratorios. Se exceptúan de la restricción, los tránsitos que deban realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor.