El artículo 32 de la Ley 66 de 1968 quedará así: Las personas registradas ante la Superintendencia Bancaria pagarán a esta contribución como honorario por su vigilante mientras su registro permanezca vigente dicha contribución se liquidará en la forma y cuantía que la Superintendencia reglamente, sin exceder los porcentajes de las que se fijan a los bancos para el mismo período.
Decreto 2610 de 1979 →Vigente
Artículo 13
Decreto 2610 de 1979 · Por el cual se reforma la Ley 66 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.