Micelio

Artículo 3

º El Registro Ante El Ministerio De Comunicaciones De Las Estaciones Terrenas Para Recepción Directa De Señales De Televisión Provenientes De Satélite De Comunicaciones Para Uso Privado Requiere Del Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: 1º Petición Dirigida Al Ministro De Comunicaciones Con La Firma Auténtica O Constancia De Presentación Personal Ante La Secretaria General Del Ministerio Con La Dirección Del Solicitante Y Con La Manifestación Expresa De Que Su Funcionamiento Cumplirá Lo Expresado En El Artículo 3º Del Presente Decreto

Decreto 225 de 1988 · Por el cual se reglamenta el uso de las estaciones terrenas de recepción directa de señales de televisión provenientes de satélites de telecomunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El registro ante el Ministerio de Comunicaciones de las estaciones terrenas para recepción directa de señales de televisión provenientes de satélite de Comunicaciones para uso privado requiere del cumplimiento de los siguientes requisitos: 1º Petición dirigida al Ministro de Comunicaciones con la firma auténtica o constancia de presentación personal ante la Secretaria General del Ministerio con la dirección del solicitante y con la manifestación expresa de que su funcionamiento cumplirá lo expresado en el artículo 3º del presente Decreto. 2º Lista completa de los elementos que conforman la estación. 3º Dirección o localización del sitio de instalación. 4º Nombre del proveedor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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