ARTICULO 18 . Procedimientos. El conocimiento de los asuntos de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, se efectuará a través de la Dirección y apoyo permanente por oficiales, suboficiales y guardianes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, disponiendo de los siguientes medios
1.
Ordenes.
2.
Permisos.
3.
Reglamentaciones.
4.
Informes.