Asígnase al Municipio de Zipaquirá una participación del dos y medio por ciento (2 ½ por 100) en el producto liquido de las salinas de ese lugar, la cual participación se distribuirá así: uno y medio por ciento (1 ½ por 100) para las rentas municipales; medio por ciento (½ por 100) para la iglesia y medio por ciento (½ por 100) para la beneficencia.
Ley 44 de 1910 →Modificado
Artículo 6
Ley 44 de 1910 · Por la cual se adoptan algunas disposiciones sobre la explotación de las Salinas y se fijan los precios de la sal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.