º. La Junta Monetaria, determinará dentro de la cuantía máxima señalada en el artículo 1º de este Decreto el costo y características de la financiación prevista en el artículo anterior.
Decreto 780 de 1980 →Vigente
Artículo 4
La Junta Monetaria, Determinará Dentro De La Cuantía Máxima Señalada En El Artículo 1º De Este Decreto El Costo Y Características De La Financiación Prevista En El Artículo Anterior
Decreto 780 de 1980 · Por el cual el Gobierno Nacional asume y financia a través del Banco de la República unas deudas del Instituto de Mercadeo Agropecuario, idema
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.