Los responsables civiles i militares que no hayan rendido sus cuentas correspondientes al periodo trascurrido desde la perturbación del orden en los Estados de la Costa, en el año de 1875, hasta la terminación de la última guerra civil, podrán hacerlo hasta el 31 de diciembre del corriente año quedando esentos de toda responsabilidad por no haberlas rendido dentro del término señalado en el artículo 2,003 del Código fiscal, que queda reformado por la presente lei.
Ley 54 de 1878 →Vigente
Artículo 4
Ley 54 de 1878 · Que fija termino para el rendimiento de algunas cuentas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.