Micelio

Artículo 4

Ley 54 de 1878 · Que fija termino para el rendimiento de algunas cuentas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los responsables civiles i militares que no hayan rendido sus cuentas correspondientes al periodo trascurrido desde la perturbación del orden en los Estados de la Costa, en el año de 1875, hasta la terminación de la última guerra civil, podrán hacerlo hasta el 31 de diciembre del corriente año quedando esentos de toda responsabilidad por no haberlas rendido dentro del término señalado en el artículo 2,003 del Código fiscal, que queda reformado por la presente lei.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 54 de 1878