El artículo 130 de la Constitución quedará así:
ARTÍCULO 130.
Los Ministros son órgano de comunicación del Gobierno con el Congreso; presentan a las Cámaras proyectos de ley, toman parte en los debates y aconsejan al Presidente la sanción u objeción de los proyectos legislativos. Los Ministros y los Jefes de Departamentos Administrativos presentarán al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, un informe sobre el estado de los negocios adscritos a su Ministerio o Departamento y sobre las reformas que la experiencia aconseje que se introduzcan.
Las Cámaras pueden requerir la asistencia de los Ministros, y las Comisiones permanentes de las Cámaras pueden requerir la asistencia de los jefes de Departamentos Administrativos.