Micelio

Artículo 12

Contratos Con Entidades Públicas

Decreto 1208 de 1973 · Por el cual se dictan normas sobre régimen de adquisiciones y suministros con destino a la Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público y se reorganiza al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Contratos con Entidades Públicas . Los contratos de cualquier clase y cuantía que celebre el Fondo con Entidades de Derecho Público, no están sujetos a formalidades o requisitos distintos de los que la ley exige para la contratación entre particulares. En consecuencia están exentos de las normas sobre licitación, garantías y cláusulas especiales, aunque puede pactarsen en ellos la caducidad y siempre debe ordenarse su publicación en el Diario Oficial. A esta misma norma se someten los contratos que celebre con los establecimientos carcelarios y con los reclusos. Si la cuantía de estos contratos fuere superior a un millón de pesos, requerirán la revisión de la sal de consulta y servicio civil del Consejo de Estado. Para los efectos de este artículo, se entiende por entidades de derecho público, la nación los departamentos, los municipios, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de las entidades territoriales primeramente citadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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