Composición del consejo asesor . El Consejo Asesor del servicio de radioaficionado, de que trata el artículo 18 de la Ley 94 del 14 de diciembre de 1993, estará integrado por
El Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien lo presidirá;
El Director de la Dirección de Acceso y Desarrollo Social del Ministerio de Comunicaciones; o quien haga sus veces;
El Director de la Dirección de Administración de Recursos de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones; o quien haga sus veces;
El Director de la Dirección de Desarrollo del Sector del Ministerio de Comunicaciones; o quien haga sus veces;
Dos (2) representantes de distintas asociaciones de radioaficionados de carácter nacional, reconocidas como tales por el Ministerio de Comunicaciones y elegido por las mismas;
Un representante de todas las asociaciones de carácter regional reconocidas como tales por el Ministerio de Comunicaciones y elegido por las mismas.