Micelio

Artículo 23

Composición Del Consejo Asesor

Decreto 963 de 2009 · por el cual se reglamenta el Servicio de Radioaficionado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Composición del consejo asesor . El Consejo Asesor del servicio de radioaficionado, de que trata el artículo 18 de la Ley 94 del 14 de diciembre de 1993, estará integrado por

a)

El Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien lo presidirá;

b)

El Director de la Dirección de Acceso y Desarrollo Social del Ministerio de Comunicaciones; o quien haga sus veces;

c)

El Director de la Dirección de Administración de Recursos de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones; o quien haga sus veces;

d)

El Director de la Dirección de Desarrollo del Sector del Ministerio de Comunicaciones; o quien haga sus veces;

e)

Dos (2) representantes de distintas asociaciones de radioaficionados de carácter nacional, reconocidas como tales por el Ministerio de Comunicaciones y elegido por las mismas;

f)

Un representante de todas las asociaciones de carácter regional reconocidas como tales por el Ministerio de Comunicaciones y elegido por las mismas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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