Dentro del proceso de estructuración o reorganización del sistema de transporte ferroviario nacional, y para colocarlo en posibilidad de operación adecuada, la Nación queda autorizada para asumir la deuda de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, por los contratos de empréstitos suscritos con el Banco Mundial, los cuales constan en los documentos distinguidos con los números 551-CO, 926-CO y 2090-CO y la deuda interna con la Federación Nacional de Cafeteros, el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo-Fonade, y los Bancos Ganadero, Cafetero, Popular, del Estado y Central Hipotecario. Así mismo, podrá asumir el déficit acumulado de tesorería que arroje la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
Ley 21 de 1988 →Vigente
Artículo 5
Ley 21 de 1988 · Por la cual se adopta el programa de recuperación del servicio público de transporte ferroviario nacional, se provee a su financiación y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.