Micelio

Artículo 95

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Nombramiento de defensor. El po der para la representación del capturado o procesado podrá conferirse en forma verbal ante el funcionario respectivo, en audiencia o diligencia, o mediante escrito presentado personalmente o autenticado ante Juez o Notario del lugar en que se suscriba.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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