Micelio

Artículo 1

Decreto 2890 de 2005 · por el cual se modifica el artículo 1º del Decreto 476 de 2000 que modificó el artículo 18 del Decreto 26 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modificase el artículo 1º del Decreto 476 de 2000, que modificó el artículo 18 del Decreto 26 de 1998, el cual quedará así: A los comisionados al exterior se les podrá suministrar pasajes aéreos, marítimos o terrestres solo en clase económica. El Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los Ministros del Despacho, el Presidente del Senado de la República, el Presidente de la Cámara de Representantes, el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la Nación, los Presidentes de las Altas Cortes, el Registrador Nacional del Estado Civil, el Defensor del Pueblo, podrán viajar en primera clase. Los Viceministros del Despacho, los Directores y Subdirectores de los Departamentos Administrativos, los miembros del Congreso, los Embajadores, los Magistrados de las Altas Cortes, los Superintendentes y el Presidente de Ecopetrol S. A., podrán viajar en clase ejecutiva.

Parágrafo

Los Embajadores y Embajadores en Misiones Especiales podrán viajar en primera clase, previa autorización del Ministro de Relaciones Exteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2890 de 2005