Micelio

Artículo 235

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los testigos deberán ser interrogados personalmente por el funcionario de instrucción o el juez, ante su secretario, circunstancia que se hará constar en el texto de la declaración. En ningún caso y por ningún motivo podrá el juez ni el funcionario de instrucción delegar esta función. Si el testigo no fuere interrogado por el mismo funcionario de instrucción o el juez y en la diligencia se afirmare que lo ha sido, el juez o el funcionario que debió recibir la declaración y el que realmente la recibiere Incurrirán, por ese solo hecho, en el delito de falsedad de documento público.

La declaración que no fuere recibida conforme a lo dispuesto en este artículo, no tendrá valor alguno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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