Micelio

Artículo 4

Ley 11 de 1983 · por la cual se crea la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, se dictan disposiciones sobre su organización y patrimonio, se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para dichos fines y para que dicte normas relacionadas con la constitución y organización del Fondo Nacional de Calamidades y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento del Cauca y sus municipios, a través de la Corporación de Reconstrucción y Desarrollo del Cauca, participarán adecuada y equitativamente de los beneficios de los nuevos programas, proyectos y obras que en el futuro se ejecuten a través de la CVC, en la hoya hidrográfica del Alto Cauca y de aquellos programas, proyectos y obras que en conjunto adelanten las dos Corporaciones en la misma hoya. Se entiende en ambos casos, dentro de la jurisdicción político-administrativa del Departamento del Cauca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 11 de 1983