Micelio

Artículo 17

Las Mercancías Que Al Vencimiento De Los Plazos Se\alados En Los Artículos Anteriores No Hubieren Cumplido Los Requisitos En Ellos Señalados, Serán Declaradas Abandonadas A Favor Del Estado Por La Aduana Interior De Bogotá, Previos Los Tramites Señalados En El Código De Aduana Y Reglamentos Vigentes

Decreto 961 de 1972 · Por el cual se crea una Zona Franca Aduanera Transitoria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las mercancías que al vencimiento de los plazos se\alados en los artículos anteriores no hubieren cumplido los requisitos en ellos señalados, serán declaradas abandonadas a favor del estado por la Aduana interior de Bogotá, previos los tramites señalados en el Código de Aduana y reglamentos vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 961 de 1972