Micelio

Artículo 1

Los Certificados De Depósito De Ahorro A Término Que Se Constituyan Con Un Plazo Igual O Inferior A Un Mes Devengarán Una Tasa De Interés Máxima Del 18% Anual Efectivo

Decreto 2135 de 1987 · por el cual se dictan normas en materia de Depositos de Ahorro.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Certificados de Depósito de Ahorro a Término que se constituyan con un plazo igual o inferior a un mes devengarán una tasa de interés máxima del 18% anual efectivo. Cuando se trate de Certificados de Depósitos de Ahorro a Término con un plazo superior a un mes la tasa de interés de los mismos podrá pactarse libremente entre el depositante y la entidad depositaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2135 de 1987