Micelio

Artículo 21

Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La visa oficial podrá ser otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por el jefe de una misión diplomática de la República, autorizado para ello por la Cancillería, a los extranjeros titulares de pasaporte oficial, especial o de servicio, expedidos por sus respectivos gobiernos u organismo internacional, que vengan en desempeño de una misión oficial o transitoria, así como a su cónyuge e hijos menores solteros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1000 de 1986