Cuando se trate de la división de una comunidad territorial de más de treinta años de existencia, cuyo valor pase de diez mil pesos, y los comuneros sean más de cincuenta o en número incierto, se siguen para su partición las reglas de que trata este CAPITULO.
Ley 105 de 1931 →Vigente
Artículo 1153
Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.