Micelio

Artículo 26

Liquidación

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Liquidación . Los derechos e impuestos causados por la importación serán liquidados de acuerdo con lo siguiente

1.

Para los derechos de aduana, se toma como base gravable el valor en aduana de la mercancía importada, determinado conforme lo establecen las disposiciones que rigen la valoración aduanera.

2.

Para los demás derechos e impuestos a la importación, será el valor en aduana de la mercancía importada cuando corresponda y, en casos especiales, será lo que dispongan las normas que regulan la materia.

3.

Para el impuesto sobre las ventas en la importación, la base gravable se establecerá a partir del valor en aduana determinado conforme lo establecen las disposiciones que rigen la valoración aduanera, adicionando el valor de los derechos de aduana, conforme a lo previsto en el artículo 459 del Estatuto Tributario y normas que lo reglamenten.

Parágrafo

El impuesto nacional al consumo y el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, serán liquidados conforme a lo previsto en el Estatuto Tributario y normas que lo reglamenten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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