Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dado en Islas del Rosario (Cartagena), a 27 de diciembre de 1976. ALFONSO LOPEZ MICHELSEN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
Decreto 2756 de 1976 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2756 de 1976 · Por el cual se reglamentan los artículos 1408, 1409 y 1413 del Código de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.