Micelio

Artículo 22

Decreto 74 de 1877 · Convocando la Convención del Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 22. Si hubiere en la urna un número mayor de las boletas que el de los ciudadanos que hubieren votado, se insacularán todas las boletas i se sacarán por el Secretario tantas, una por una, cuantas fueren las escendentes, quemándose inmediatamente, sin leerlas, i con las que queden será que se hace el escrutinio de los votos obtenidos por cada candidato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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