El Gobierno Nacional, por medio de la Superintendencia de Notariado y Registro ira estableciendo paulatinamente el nuevo sistema de registro, que deberá quedar implantado plenamente antes del treinta y uno de diciembre de 1971.
Decreto 1250 de 1970 →Vigente
Artículo 76
El Gobierno Nacional, Por Medio De La Superintendencia De Notariado Y Registro Ira Estableciendo Paulatinamente El Nuevo Sistema De Registro, Que Deberá Quedar Implantado Plenamente Antes Del Treinta Y Uno De Diciembre De 1971
Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.