Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital . Es la modalidad que permite la importación temporal de bienes de capital, así como de sus partes y repuestos, con suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados, después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento, en un plazo no superior a seis (6) meses y con base en la cual su disposición queda restringida. En casos debidamente justificados, la autoridad aduanera podrá autorizar plazos superiores a los previstos en este artículo, hasta por un término igual al otorgado inicialmente. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) determinará la mercancía que podrá ser objeto de esta modalidad de importación.
También podrán declararse bajo la modalidad temporal para perfeccionamiento activo, las aeronaves y embarcaciones marítimas o fluviales que ingresen al territorio aduanero nacional para ser objeto de reparación o acondicionamiento. Las embarcaciones marítimas, fluviales o las aeronaves para reparación o acondicionamiento cuando arriben con carga y/o contenedores vacíos, deberán ingresar, con el cumplimiento de los correspondientes trámites aduaneros de que tratan los artículos 140 y siguientes del presente decreto, para la recepción del medio de transporte y la entrega de la información de los documentos de viaje, la declaración de importación temporal para este tipo de perfeccionamiento activo podrá ser presentada por la naviera o el usuario de la instalación industrial. Tratándose de las embarcaciones marítimas o fluviales el plazo a otorgar será de tres (3) años, contados a partir de la obtención del levante en la declaración de importación. En casos debidamente justificados, el director seccional de la jurisdicción donde se encuentre la instalación industrial, podrá autorizar plazos superiores a los previstos en este artículo hasta por un término igual al otorgado inicialmente, de acuerdo con la naturaleza de la operación.
Las partes o repuestos necesarios para la reparación o acondicionamiento de los bienes de capital, así como los insumos, productos intermedios, repuestos, accesorios, partes y piezas materialmente incorporados en las embarcaciones reparadas o acondicionadas, incluyendo aquellas mercancías que son absorbidas por las mismas, podrán ser importados bajo esta modalidad.