: Control social a los recursos de las instituciones de educación superior estatales u oficiales . Adiciónese un artículo nuevo a la Ley 30 de 1992 , el cual quedará, así:
Artículo 87 b. Las comunidades educativas de las instituciones de educación superior estatales u oficiales podrán constituir veedurías ciudadanas, atendiendo a lo reglamentado en la Constitución Política y en la Ley 850 de 2003 o la que haga sus veces. El Ministerio del Interior prestará asesoría técnica a las comunidades educativas que autónomamente decidan ejercer el control social.
Adicionalmente, la Contraloría General de la República en el marco de lo establecido en el Acto Legislativo 04 de 2019 y el Decreto Ley 403 de 2020, que reglamenta la función para el seguimiento permanente a los recursos públicos y el ejercicio de la vigilancia y control fiscal concomitante y preventivo, acompañará a las veedurías ciudadanas que se constituyan en la instituciones de educación superior estatales u oficiales, propendiendo por una correcta y fluida articulación con el control social.
La conformación de las veedurías no sustituye el ejercicio de control interno en las instituciones de educación superior estatales u oficiales, ni las de inspección y vigilancia del Ministerio de Educación Nacional.
La Contraloría General de la República publicará anualmente en un portal de acceso público los informes consolidados de seguimiento y control social de las instituciones de educación superior estatales u oficiales.