Micelio

Artículo 2

Ley 119 de 1959 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán pruebas suficientes para efectos de la identificación de que trata el artículo anterior, las siguientes;

La cédula de ciudadanía antigua, la libreta militar, la cédula de identidad militar de los militares en retiro, el pasaporte colombiano, el carnet de afiliación al Instituto Colombiano de Seguros Sociales o la cédula de identidad de la Policia, expedida conforme al Decreto 805 de 1936. Las mujeres podrán inscribirse, además, mediante la presentación de la tarjeta postal, expedida con anterioridad al año de 1960.

Parágrafo

El ciudadano que no pueda exhibir ninguno de los documentos expresados, podrá inscribirse mediante la presentación de la cópia de la partida eclesiástica o del acta de registro civil de nacimiento o de matrimonio, declarando bajo juramento, ante el Registrador Municipal o su delegado, que es la misma persona a quien se refiere el documento presentado. Todo ello se hará constar en un formulario especial que llevará la impresión dactilar del interesado, su firma, si supiere hacerlo, y la del funcionario que realiza la inscripción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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