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Artículo 17

Lineamientos Para Las Instituciones De Educación Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria Y Media

Ley 2630 de 2026 · Por medio del cual se crea la Política Pública Nacional en Multilingüismo (PPNM) reconociendo la riqueza cultural y lingüística del país y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las instituciones de Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media en marco de su autonomía escolar y libertad de cátedra, incorporarán en sus PEI los siguientes lineamientos con el fin de crear un eje central y general para que el proceso de multilingüismo se pueda aplicar a nivel nacional:

a)

Las instituciones de Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media, oficiales y no oficiales, adoptarán dentro de sus Proyectos Educativos Institucionales los métodos, índices, indicadores, metas, logros y objetivos del proceso de enseñanza en una lengua extranjera, Lengua de Señas Colombiana o de una lengua nativa en Colombia como parte integral del mismo, siempre en armonía con las disposiciones adoptadas por la Comisión Asesora, la PPNM, las Secretarías Técnicas certificadas de Educación y el Ministerio de Educación Nacional.

b)

Las instituciones de Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media definirán los criterios de evaluación de los avances del proceso de Multilingüismo de sus estudiantes y así mismo adoptarán las medidas necesarias para cumplir con las metas establecidas por la Comisión Asesora en el Plan Quinquenal de la PPNM.

c)

Las instituciones que se encuentren inmersas en un proceso de Multilingüismo gradual, escalonado y progresivo a la entrada en vigencia de la presente ley no podrán interrumpir la ejecución del contrato de trabajo de los docentes que no cuenten con la certificación requerida del dominio en una lengua extranjera, Lengua de Señas Colombiana o de una lengua nativa, así mismo, la no obtención de una certificación en una lengua extranjera, Lengua de Señas Colombiana o de una lengua nativa por parte de un docente con contrato a término fijo no podrá ser argumento para la no renovación del mismo. En su lugar, las instituciones educativas en conjunto con la Comisión Asesora crearán las estrategias necesarias para lograr que los docentes que aún no cuenten con la certificación del dominio en una lengua extranjera, Lengua de Señas Colombiana o de una lengua nativa la obtengan en el menor periodo de tiempo posible, con el fin de velar por la protección de la estabilidad laboral de estos docentes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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