Artículo tercero. Para la compra de lenguas de bovinos y venta de las mismas al público, una vez extraído el epitelio, se establece en el Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez un Fondo Rotatorio, cuya contabilidad y fiscalización serán reglamentadas por la Contraloría General de la República,
Decreto 1914 de 1953 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1914 de 1953 · Que fija normas referentes a la producción y venta de vacuna antiaftosa nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.