Modificar El Parágrafo 3° Del Artículo 8° Del Decreto 574 De 2007, Modificado Por Los Decretos 2353 De 2008 Y 4789 De 2009, El Cual Quedará Así: "paragráfo 3°
Decreto 970 de 2011 · por medio del cual se modifica el Decreto 574 de 2007, modificado por los Decretos 1698 de 2007, 2353 de 2008 y 4789 de 2009.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Modificar el
Parágrafo 3
del artículo 8° del Decreto 574 de 2007, modificado por los Decretos 2353 de 2008 y 4789 de 2009, el cual quedará así: "Paragráfo 3° . La constitución de la reservas de que trata el presente articulo tendrá un plazo de ajuste de sesenta (60) meses contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto en forma lineal mensual".
Parágrafo 3
Artículo 8 DECRETO 574 de 2007
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.