Art. 3°. Los Inspectores militares procederán á hacer esta reorganización, tan pronto como les sea comunicado este Decreto, y tomando de los Cuerpos existentes que se reorganicen, los Jefes y Oficiales que deben componer dichos Batallones, y se les autoriza para hacer los nombramientos correspondientes, los cuales serán sometidos á la aprobación de la Comandancia en Jefe. Los Jefes y Oficiales que queden excedentes serán, pasaportados á la capital de la República. La reorganización de que se trata deberá estar terminada, en cuanto se refiere á la orden y autorización dadas por este artículo, á más tardar seis días después de comunicado este Decreto al respectivo Inspector. Para las Provincias en que por ausencia, servicio ú otra causa no esté funcionando el Inspector, se nombrarán por el Comandante en Jefe del Ejército de Reserva sendos comisionados ad hoc , á cuyo cargo quedará la reorganización de que se trata.
Decreto 103 de 1901 →Vigente
Artículo 3
Decreto 103 de 1901 · Por el cual se reorganiza el Ejército de Reserva
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.