Artículo quinto . El gobierno nacional incluirá en los proyectos de presupuesto que presente el congreso las cuotas necesarias para atender el servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y gastos que demande la presente emisión, las cuales entregara oportunamente al fideicomisario en las formas que se establezca. Los gastos e impresión de estos títulos se cubrirán con cargos al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública Nacional.
Decreto 950 de 1969 →Vigente
Artículo 5
Decreto 950 de 1969 · por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de unos títulos de Deuda Pública Interna denominados “Bonos de Desarrollo Económico”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.