Solicitud presentada por o en nombre de la Rama de Producción Nacional . Se considerará que una solicitud ha sido hecha por o en nombre de la rama de producción nacional basándose en el grado de apoyo de los productores nacionales del producto similar al presuntamente importado a precios de “dumping”. El Incomex solicitará a los productores nacionales el apoyo por escrito a la solicitud, a fin de sustentar esta representatividad. El silencio de un productor sólo indicará falta de interés de su parte y no se interpretará como manifestación de apoyo u oposición. Para la apertura de la investigación se considerará que la solicitud está hecha por la rama de producción o en nombre de ella, cuando esté apoyada por productores nacionales cuya producción conjunta represente más del 50 por ciento de la producción total del producto similar producido por la parte de la rama de producción nacional que manifieste su apoyo o su oposición a la solicitud. No obstante, no se iniciará ninguna investigación cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la producción total del producto similar producido por la rama de producción nacional. En el caso de ramas de producción fragmentadas que supongan un número excepcionalmente elevado de productores, el Incomex podrá determinar el grado de apoyo y oposición mediante la utilización de técnicas de muestreo estadísticamente válidas.
Decreto 991 de 1998 →Vigente
Artículo 39
Solicitud Presentada Por O En Nombre De La Rama De Producción Nacional
Decreto 991 de 1998 · por el cual se regula la aplicación de derechos “antidumping”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.