Micelio

Artículo 4

Orden De Prioridad De Atención De La Demanda

Decreto 40444 de 2024 · por la cual se declara un racionamiento programado de gas natural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Orden de prioridad de atención de la demanda. Conforme a lo previsto en el artículo 2.2.2.2.4 del Decreto número 1073 de 2015, fíjese la atención de la demanda en el siguiente orden de prioridad: Demanda esencial, la cual comprende: i) la demanda de gas natural para la operación de las estaciones de compresión del SNT, ii) la demanda de gas na­tural de usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales inmersos en la red de distribución, iii) la demanda de GNCV, y iv) la demanda de gas natural de las refinerías, excluyendo aquella con destino a autogeneración de energía eléctrica que pueda ser reemplazada con energía del sistema interconectado nacional, en el orden establecido por el artículo 2.2.2.2.1. (sic) del Decreto número 1073 de 2015. Demanda no esencial que cuente con contratos vigentes y registrados en el gestor del mercado de gas natural con garantía de suministro sin interrupciones establecidos en la regulación aplicable, en cualquiera de sus modalidades

1.

Generación Térmica que sea despachada por seguridad o forzada para el sector eléctrico.

2.

Demanda no esencial diferente a la del numeral 2.1. del presente artículo. Demás contratos vigentes y registrados en el gestor del mercado de gas natural. Exportaciones pactadas en firme. Gas Disponible de la Producción Total Disponible para la Venta (PTDV) no contratado de las fuentes de suministro. Para los casos señalados en el presente artículo, el volumen será asignado por los productores comercializadores, los comercializadores y los transportadores conforme a las condiciones de suministro pactadas contractualmente. En caso de empate deberá dársele la prioridad más alta de abastecimiento al usuario con el más alto costo de racionamiento y así sucesivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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