En los animales bovinos deberán examinarse las siguientes vísceras
Pulmones: Examen visual y palpación de todo el órgano. Examen visual e incisión de los ganglios linfáticos, traqueobronquiales, mediastínicos y apicales, o incidir en los pulmones a la altura de la base de los bronquios y a lo largo de la tráquea;
Corazón: Examen visual y palpación de todo el órgano. Después de la preparación se incide sobre el pericardio. Se deberá hacer una o más incisiones desde la base hasta el vértice, a través del tabique interventricular, para observar las paredes internas del órgano. Además, se debe proceder a su eversión para la inspección y hacer algunas incisiones superficiales para que puedan inspeccionarse las válvulas y músculos cardiacos;
Esófago: Deberá desligarse de la tráquea e inspeccionarse mediante visualización y palpación;
Hígado: Examen visual y palpación de todo el órgano. El conducto biliar principal deberá ser abierto en todas sus direcciones y extensión, siguiendo la línea o forma de la letra "Y", para observar su contenido y paredes. La vesícula biliar deberá examinarse visualmente y presionarse;
Bazo: Examen visual y palpación en toda su extensión. Deberá hacerse un pequeño corte para observar el parénquima;
Riñones: Se deberá retirar la grasa perirrenal y la cápsula. Para observar la superficie externa del riñón deberá hacerse un corte longitudinal. Los riñones podrán permanecer adheridos a la canal.
Aparato Gastrointestinal: Sxamen visual y palpación del estómago y los intestinos e igualmente de los ganglios linfáticos mesentéricos, haciendo incisiones en un número no inferior a diez (10). En la fase preparatoria deberá hacerse una atadura del recto en su parte caudal, y de la misma manera en la uretra. Se amarrará el duodeno próximo al píloro con dos (2) ataduras separadas y se harán los cortes para separar estómago de intestinos;
Utero: Cuando quiera que se destine para consumo humano deberá someterse a examen visual, palpación e incisión, y j) Testículos: Cuando quiera que se destinen para consumo humano, deberán someterse a examen visual, palpación e incisión
Las vísceras procedentes de animales lidiados en plazas de toros u otros lugares de carácter similar, por ningún motivo podrán destinarse para consumo humano. La empresa responsable del espectáculo procederá a la desnaturalización, destrucción o destino final que el Médico Veterinario Inspector señale para las vísceras y demás partes que sean decomisadas, de conformidad con el presente Decreto. Inspección de carne bovina