Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1º De Septiembre, Y Por El Término De Diez Y Seis Meses, Créanse En El Exterior Las Siguientes Becas De Especialización: Una (1) En El Instituto Familiar Y Social De México, Para Estudios De Especialización En Organización Y Dirección De Esta Clase De Institutos, Con Una Pensión Mensual De $ 320 Y $ 470 Para Viáticos Y Gastos De Ida Y Matrícula En El Instituto

Decreto 2772 de 1947 · por el cual se crean unas becas en el Exterior, se destina una partida y se adjudican dichas becas.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del 1º de septiembre, y por el término de diez y seis meses, créanse en el Exterior las siguientes becas de especialización: Una (1) en el Instituto Familiar y Social de México, para estudios de especialización en organización y dirección de esta clase de institutos, con una pensión mensual de $ 320 y $ 470 para viáticos y gastos de ida y matrícula en el Instituto. Cuatro (4), en el mismo Instituto Familiar y Social de México, para cursar los estudios regulares, con una pensión mensual de $ 300 y $ 470 para viáticos y gastos de ida y matricula en el Instituto. Una (1), en la Buckuell University, de Lewisburg, Pennsylvania, para estudios de especialización de Home Economics, con una pensión mensual de $ 200.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2772 de 1947