º. A partir del 1º de septiembre, y por el término de diez y seis meses, créanse en el Exterior las siguientes becas de especialización: Una (1) en el Instituto Familiar y Social de México, para estudios de especialización en organización y dirección de esta clase de institutos, con una pensión mensual de $ 320 y $ 470 para viáticos y gastos de ida y matrícula en el Instituto. Cuatro (4), en el mismo Instituto Familiar y Social de México, para cursar los estudios regulares, con una pensión mensual de $ 300 y $ 470 para viáticos y gastos de ida y matricula en el Instituto. Una (1), en la Buckuell University, de Lewisburg, Pennsylvania, para estudios de especialización de Home Economics, con una pensión mensual de $ 200.
Decreto 2772 de 1947 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del 1º De Septiembre, Y Por El Término De Diez Y Seis Meses, Créanse En El Exterior Las Siguientes Becas De Especialización: Una (1) En El Instituto Familiar Y Social De México, Para Estudios De Especialización En Organización Y Dirección De Esta Clase De Institutos, Con Una Pensión Mensual De $ 320 Y $ 470 Para Viáticos Y Gastos De Ida Y Matrícula En El Instituto
Decreto 2772 de 1947 · por el cual se crean unas becas en el Exterior, se destina una partida y se adjudican dichas becas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.