Entrega de información aduanera . Por solicitud directa de los gobiernos extranjeros y sus agencias, y con base en acuerdos de reciprocidad, la administración aduanera podrá suministrar información aduanera en el caso en que se requiera para fines de control. En tal evento, deberá acordarse con el Gobierno o agencia solicitante tanto el compromiso expreso de su utilización exclusiva para los fines objeto del requerimiento de información, como la obligación de garantizar la debida protección a la confidencialidad que ampara la información suministrada.
Decreto 1165 de 2019 →Vigente
Artículo 588
Entrega De Información Aduanera
Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.