El Trámite De Refrendación De Diplomas Y De Autorización Para El Ejercicio Profesional Deberá Cumplirse Por Los Ministerios De Educación Nacional Y De Salud Pública Dentro Del Término De Treinta (30) Días Que Fija El Parágrafo 1°, Artículo 2° De La Ley, El Cual Comenzará A Correr Desde El Momento En Que La Documentación Y La Totalidad De Los Requisitos Sean Aceptados Por El Primero De Los Ministerios Citados
Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El trámite de refrendación de diplomas y de autorización para el ejercicio profesional deberá cumplirse por los Ministerios de Educación Nacional y de Salud Pública dentro del término de treinta (30) días que fija el
Parágrafo 1
, artículo 2° de la Ley, el cual comenzará a correr desde el momento en que la documentación y la totalidad de los requisitos sean aceptados por el primero de los Ministerios citados.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.