Micelio

Artículo 969

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la demanda para que se autorice al acreedor para que el hecho debido se ejecute por un tercero o por él mismo, a expensas del deudor, se dará traslado al demandado por tres días, con la prevención de que si no contesta se tendrán como probados los hechos de la demanda, si fuere admisible la prueba de confesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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