Micelio

Artículo 14

Título Traslaticio De Dominio

Decreto 182 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 333 de 1996, en lo relativo a la destinación provisional y asignación definitiva de los bienes rurales con caracterizada vocación rural en favor del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan disposiciones relacionadas con su adjudicación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Título traslaticio de dominio. La resolución del Consejo Nacional de Estupefacientes que asigne de manera definitiva al Incora los bienes rurales de que tratan los artículos 25 y 26 de la Ley 333 de 1996, una vez inscrita en el competente registro constituirá título suficiente de dominio y prueba de la propiedad en favor del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. También serán administrados y adjudicados por el Instituto, con arreglo a la Ley 160 de 1994, los bienes rurales situados en el departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, cuya extinción del dominio se haya decretado, mientras se organiza el Instituto de Tierras del Archipiélago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 182 de 1998