Micelio

Artículo 17

La Oficina Deberá Elaborar Anualmente Un Presupuesto De Ingresos Y Egresos, Con Sujeción A Las Normas De Preparación, Elaboración Y Control Que Dicte El Instituto

Decreto 896 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 236 del 10 de marzo de 1967, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Oficina deberá elaborar anualmente un presupuesto de ingresos y egresos, con sujeción a las normas de preparación, elaboración y control que dicte el Instituto. Tal presupuesto será incorporado al del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 896 de 1967